ART. 1º La Deontología es el conjunto de deberes profesionales que están al servicio de individuo y de la salud pública y que derivan de la práctica medica general y se aplican al desempeño de la Estomatología.
ART. 2º El respeto a las normas éticas y principios morales que inspiran la profesión médica, odontológica y/o estomatológica es una atención primordial de la organización colegial, sin la cual perdería esta una de sus fundamentales atribuciones.
ART. 3º Las disposiciones del presente Código obligan a todos los médicos Estomatólogos y Odontólogos, independientemente de la modalidad de su ejercicio profesional y de sus ideologías sociales, religiosas y políticas.
ART. 4º Todos los Médicos Estomatólogos y Odontólogos tienen el deber moral de participar activamente en las tareas colegiales y en la políticas sanitaria del país, promocionando la mejor calidad de su ejercicio profesional
ART. 5º En el ejercicio de su profesión sea publica o privada todo médico estomatólogo y odontólogo está obligado a acatar las normas de este Código Deontológico y anteponer el bien común al bien propio.
ART. 6º El ejercicio de la Estomatología y Odontología es fundamentalmente humanitario por lo que el respeto a la vida, a la integridad de las personas y a la salud bucal tanto individual como colectiva son deberes primordiales.
ART. 7º Para el desarrollo de su actividad profesional el médico estomatólogo y odontólogo esta obligado a mejorar su formación científica y humanista. De no ser así se limita su capacidad para prestar al enfermo la ayuda necesaria y el tratamiento correcto.
ART. 8º La profesión estomatológica y odontológica esta obligada a colaborar con cualquier política sanitaria que tenga como finalidad mejorar la salud tanto en el individuo como en la colectividad, siempre que ello no vaya en contra de las normas deontológicas y los derechos del enfermo.
ART. 9º Es una responsabilidad ética de la profesión esto matológica y odontológica hacer cuanto pueda para lograr la mayor eficacia de su labor consiguiendo una mejor rentabilidad social y humana de los medios que la sociedad pone a disposición de la misma.
ART. 10º Todos los enfermos, independientes a su religión, sexo, raza, nacionalidad, ideas políticas, condición social y sentimientos que inspiran, deben ser tratados de la misma manera por el Médico Estomatólogo y Odontólogo.
ART. 11º En presencia de un enfermo o de un herido sea en situación de accidente, catástrofe, peligro público o riesgo de muerte, debe recibir el cuidado necesario y el profesional estará obligado a asegurarse de ello.
ART. 12º Cualquier acto que pueda afectar al honor o dignidad del ejercicio de la profesión debe ser suprimido de la práctica de la misma, así como se evitará encubrir a quien sin poseer la titulación y colegiación correspondiente ejerza la profesión.
ART. 13º En el ejercicio de su profesión cualquier Médico Estomatólogo y Odontológo tendráa libertad de prescripción terapéutica dentro de los límites que le dicte su ciencia y su conciencia.
ART. 14º La libre elección del Médico Estomatólogo y Odontólogo es un derecho del enfermo y en la medida de lo posible, deberá respetarse siempre la voluntad del mismo. De la misma forma, el profesional tiene el derecho en circunstancias de no urgencia a aceptar la responsabilidad de realizar el tratamiento al paciente, siempre y cuando esta elección y decisión cumpla las normas deontológicas enmarcadas en este Código.
ART. 15º La práctica de la Profesión debe tomar en consideración las normas morales, de justicia, probidad y dignidad. El Médico Estomatólogo no podrá ejercer su profesión en entidades, instituciones y organismos donde no queden suficientemente garantizadas, el cumplimiento de estas normas deontológicas y la independencia del ejercicio profesional.
ART. 16 El Médico Estomatólogo y Odontólogo no podrá ejercer su profesión en entidades, instituciones u organismos donde no queden suficientemente garantizadas el cumplimiento de las normas deontológicas y la independencia del ejercicio profesional.
ART. 17º El control terapéutico es sólo responsabilidad del Profesional y este no podrá participar en ninguna forma de ejercicio donde este control sea responsabilidad de personas ajenas a la Profesión.
ART. 18º En caso de huelga el Médico Estomatólogo y Odontólogo deberá responsabilizarse del diagnóstico y tratamiento de los pacientes graves que requieran atención urgente.
ART. 19º Los Médicos Estomatólogos y Ondontólogos mantendran entre sí relaciones de buena confraternidad, compartiendo entre ellos sin reserva los conocimientos científicos, y sin afán de lucro.
ART. 20º El profesional estará obligado a dar una información adecuada cuando sea solicitada por los pacientes y siempre que esta información sea beneficiosa o conveniente para ellos.
ART. 21º El derecho a la intimidad del paciente es un derecho primordial de este y debe ser respetado por el Médico Estomatólogo y Odontólogo.
ART. 22º En el ejercicio de su actividad el profesional debe informar de las razones de cualquier medida diagnóstica y terapéutica, si se le solicitase, siempre que ello no sea perjudicial para el paciente.
ART. 23º El Médico Estomatólogo y Odontólogo puede negarse a la asistencia de un paciente cuando crea que no existen relaciones de confianza suficientes para el éxito del tratamiento siempre que informe de ello al enfermo o a sus familiares y asegure la continuidad de los cuidados, proporcionando todos los datos necesarios para que el tratamiento pueda ser realizado por otro profesional.
ART. 24º Cuando el enfermo no estuviere en condiciones de prestar su consentimiento a la actuación profesional, sea por su minoría de edad o incapacidad y no fuera posible obtener el consentimiento de su familia, el Estomatólogo y Odontólogo actuara con las normas que le dicte su conciencia profesional.
ART. 25º Libremente escogido por el enfermo o impuesto por disposiciones legales o reglamentarias, el estomatólogo y odontólogo actuara con corrección, mesura y comprensión adoptando las decisiones a su conciencia, evitando en todo momento cualquier intrusión en la familia, ideas religiosas, filosóficas y políticas del enfermo y allegados.
ART. 26º El diagnóstico debe ser revelado al paciente, aunque en casos de un pronóstico grave puede ser legítimo no comunicárselo y siempre la actuación debe ser realizada con gran delicadeza y responsabilidad. En todo caso el Estomatólogo y Odontólogo deben decir la verdad siempre a los familiares y en caso de que no tenga, a los amigos mas allegado, teniendo como sola excepción la prohibición expresa del propio paciente.
ART. 27º En el ejercicio de su actividad el Estomatólogo y el Odontólogo se comprometen aceptando el cuidado de su paciente a atenderle en conciencia y de acuerdo con las posibilidades de la ciencia y de los medios a su alcance y salvo causa de fuerza mayor su actuación no se realizara en condiciones de grave compromiso con la calidad de la atención. Estará habilitado para todos los actos de diagnóstico, prevención, prescripción y tratamiento y salvo circunstancias de excepción no actuará en campos y aspectos que desconozca o no este familiarizado.
ART. 28º Será deber ineludible el mantenerse actualizado en sus conocimientos científicos y perfeccionar en todo momento su capacidad profesional.
ART. 29º El profesional tiene libertad para solicitar exploraciones y pruebas que considere necesarias para el correcto diagnóstico y el tratamiento apropiado, pero deberá de abstenerse de recomendar extracciones innecesarias. En su actuación evitará siempre el riesgo injustificado.
ART. 30º En relación con sus pacientes el Estomatólogo y Odontólogo evitará caer en prácticas de charlatanismo sin base ni conocimiento científico, así como prometer al enfermo o a sus familiares curaciones de azar o imposibles, o simular la aplicación de tratamientos ficticios o insuficientemente probados.
ART. 31º El Estomatólogo y Odontólogo evitará en su ejercicio la divulgación prematura en los medios periodísticos de nuevos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que estén insuficientemente demostrados. La divulgación con vistas al público en general sin la correspondiente mesura constituirá una falta profesional grave.
ART. 32º La relación profesional-enfermo se plasmará en la historia clínica, siendo esta un documento importante que deberá conservarse, siendo misión importante del mismo el decidir la posible transmisión de una parte o del total de su contenido siempre que se respeten las circunstancias que corresponden al secreto médico.
ART.33º A las historias clínicas que se encuentren en el archivo de un equipo de profesionales o que estén centralizadas en un hospital otra institución, tendrán acceso los estomatólogos y odontólogos que tengan a su cuidado y bajo su directa responsabilidad los enfermos correspondientes.
ART. 34º Cuando un colega y de acuerdo con el paciente solicite una información de parte o totalidad de la historia clínica se estará obligado a suministrar los informes necesarios para el correcto diagnóstico, manteniendo siempre la continuidad del tratamiento.
ART. 35º Cuando un enfermo solicite alguna información de su historial clínico y siempre que sea útil para el mismo, el estomatólogo y odontólogo estarán obligados a facilitar las exploraciones practicadas tales como radiografías, pruebas analíticas, modelos, fotografías clínicas, etcetera. En caso de que esta información suponga algún perjuicio para el paciente, el profesional podrá comunicarle confidencialmente a su colega.
ART. 36º En caso de publicación científica del historial clínico de un enfermo se mantendrá el anonimato del mismo, así como los detalles y características que puedan contribuir a su indentificación.
ART. 37º La razón de no percibir los honorarios profesionales, podría ser causa que justifique la retención de los elementos de la historia clínica, siempre que de ello no pueda derivarse algún perjuicio grave para la salud del enfermo.
ART. 38º El mantenimiento de los informes y la historia clínica deberá ser durante un tiempo prudencial y en caso de destrucción fuera de ese plazo deberá notificar el valor de cada documento manteniendo en todo momento el secreto profesional y procurando que de ello no se derive un perjuicio para el enfermo. En caso de fallecimiento, traslado u otra razón, la historia clínica deberá ser transferida a personas o entidades responsables que estén obligadas por el secreto profesional.
ART. 39º Todos los profesionales adscritos a un mismo fin deberán guardar una correcta confraternidad en la que sólo tiene prioridad el interés del enfermo. Independientemente de su relación jerárquica el trato entre ellos deberá tener una correcta deferencia y respeto.
ART.40º Los Estomatólogos y Odontólogos deberán abstenerse de criticar la actuación de sus compañeros, tanto dentro de la actividad del diagnóstico como del tratamiento de un paciente o su forma de actuar en otros órdenes. Las diferencias de criterio ante problemas diagnósticos o terapéuticos deberán ser solventados en forma particular o dentro de sesiones científicas.
ART. 41º Ante cualquier crítica deberán defender a cualquier colega injustamente atacado y evitarán en lo posible polémicas que salgan a la luz y lleguen al público en general.
ART. 42º En situación de necesidad y en la medida de lo posible deberán ayudar a un compañero sustituyéndole en el tratamiento de un enfermo.
RT. 43º El ejercicio de la Estomatología y la Odontología lleva inherente el secreto profesional y obliga a todos. Este secreto abarca todo aquel conocimiento del profesional en su ejercicio, siendo todo aquello que se le confíe y lo que puede oir, ver o comprender.
ART. 44º Este secreto se refiere no solo al profesional, sino también a todo aquel que colabore con el mismo y que este en contacto por su trabajo con la historia clínica o directamente con el paciente.
ART. 45º Es responsabilidad directa del Estomatólogo, Odontólogo y todos sus colaboradores el manejo de fichas personales, historia clínica, datos que en la misma se reflejan debiendo todo ello ser protegido contra la indiscreción. En el caso de publicación científica se cuidará del anonimato de todo lo que se publique.
ART. 46º Por imperativos legales el secreto profesional puede ser revelado, aunque siempre guardando las máximas limitaciones y reservas. La conciencia del profesional será quien le diga qué datos puede mantener en reserva aún en el caso de razones legales.
ART. 47º Este secreto profesional responsabiliza no sólo a los estomatólogos y odontólogos de practica privada, sino también a aquéllos que trabajen o realicen su actividad en organismos públicos, instituciones, empresas, centros docentes y hospitalarios. En estos casos se puede informar de los datos puramente administrativos sin indicar razones de orden médico profesional.
ART. 48º En el caso de enfermedades infecciosas, el profesional aún manteniendo el secreto médico, debe tomar las medidas preventivas necesarias a fin de evitar el contagio.
ART. 49º El secreto profesional no terminará en el caso de que el enfermo libere a su Estomatólogo y Odontólogo de la obligación de mantenerlo. Tampoco finalizará este secreto en caso de muerte del paciente y los herederos no pueden disponer del mismo.
ART. 50º En el caso de que el profesional observara en su paciente datos de que ha sido objeto de malos tratos, tiene obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.
ART. 51º En el caso de redacción de algún documento oficial o certificado estomatológico y odontológico, se deberá guardar la suficiente prudencia y discreción en la exposición de los datos que en el mismo se reflejen. Se puede negar a expedir el certificado si no se le solicita directamente por el paciente en el caso de que juzgue que puede redundar en perjuicio de este.
ART. 52º El Estomatólogo y Odontólogo llamado a testificar en materia disciplinaria, está obligado a revelar en la medida que lo permita el secreto profesional todos los datos que sean necesarios.
ART. 53º El Estomatólogo y Odontólogo no deben asistir a domicilio a ningún paciente que este bajo responsabilidad y atención de otro profesional, salvo el caso de urgencia o que sea requerido por el propio paciente o el profesional.
ART. 54º El Estomatólogo y Odontólogo deberán aceptar cualquier consulta con otro colega a petición del enfermo, o de sus familiares, no pudiéndose negar en ningún caso. En caso de que se quiera retirar de la responsabilidad del tratamiento, puede hacerlo, siempre y cuando se asegure el mantenimiento del cuidado del paciente y que este o su familia reciban las explicaciones correspondientes.
ART. 55º El Estomatólogo y Odontólogo en su práctica privada están obligados a tratar a todos los pacientes de igual manera, independientemente de su clase social, religión o ideas políticas.
ART. 56º Las secciones deontológicas de la organización Colegial decidirán en todo caso cualquier discrepancia si la hubiere.
ART. 57º La reputación del Estomatólogo y Odontólogo se basa en su categoría personal e integridad moral, siendo la competencia profesional la única que puede imperar.
ART. 58º La publicidad realizada en placas, anuncios, recetas, guías profesionales, prensa y en cualquier medio de difusión sera redactada de una forma discreta, tanto en su forma como en su contenido y siempre acorde con la organización colegial y sus secciones deontológicas.
ART. 59º En los textos figurara sólo el nombre, apellidos, títulos legales, especialidad en caso de tener el título correspondiente y siempre y cuando figure en el Registro de la Organización Colegial. En las publicaciones comerciales sólo figurara el nombre, título, especialidad, horas y días de consulta, domicilio y teléfono. No se podrá en ningún caso un título que no posea.
ART. 60º En caso de que el Estomatólogo u Odontólogo trabaje en un organismo público o privado, evitarán que estos utilicen su nombre con fines publicitarios.
ART. 61º Los Estomatólogos y Odontólogos pueden participar en campañas sanitarias, emisoras de radio y televisión destinadas a la educación de la población y dar conferencias siempre y cuando se observen medidas de tacto, discreción y dignidad propias de la profesión, evitando en todo momento cualquier publicidad favorable a su actividad privada.
ART. 62º La utilización de un seudónimo para actividades relacionadas con la profesión deberá ser conocido por el Colegio correspondiente.
ART. 63º En materia de honorarios en el ejercicio privado de la profesión, el principio general debe ser el acuerdo directo entre el Estomatólogo y Odontólogo y el paciente. Éste tendrá derecho a conocer el importe íntegro del tratamiento si lo requiriese de su profesional, antes de llevarlo a cabo.
ART. 64º La cuantía de los honorarios será basada en el principio del justiprecio en relación con la importancia de la prestación, y otras circunstancias relacionadas con el acto médico.
ART. 65º Los honorarios estarán siempre por encima de las tarifas mínimas aprobadas por el Organismo Colegial, pero nunca superarán el principio de justiprecio señalado en el artículo anterior. Por razones de amistad o benéficas puede prestar la asistencia gratuita en función de la libre voluntad del profesional.
ART. 66º En el cobro de los honorarios el Estomatólogo y Odontólogo se abstendrán de procedimientos que no respeten la dignidad que conviene a las relaciones entre el profesional y el paciente.
ART. 67º En el caso de que sean varios profesionales los que intervienen en el tratamiento de un paciente, éstos establecerán una nota conjunta especificando en la misma el importe de cada uno de ellos y el concepto.
ART. 68º Los Colegios tendrán la capacidad de poder actuar como árbitros en el cobro de honorarios presuntamente excesivos y explicar la sanción disciplinaria correspondiente.
ART. 69º En el caso de que el paciente sea un compañero de profesión del Estomatólogo y Odontólogo tendrán libertad de no cobrar su honorario como prueba de buen compañerismo, aunque en el caso de que lo hagan no será una falta deontológica. No obstante, lo anterior podrá recabar el pago del material utilizado y los gastos que hayan podido derivarse del tratamiento.
ART. 70º La dicotomía entendida como participación de honorarios entre estomatólogos y odontólogos o entre estos y personal paramédico es una falta deontológica grave.
ART. 71º La percepción de comisiones o porcentajes por la prescripción de medicamentos o cualquier otro elemento utilizado en el tratamiento se considerara como una falta grave y podrá ser sancionada por la Organización Colegial. También podrá ser sancionada la actuación de intermediarios de cualquier clase.
ART. 72º Queda prohibido al Estomatólogo y Odontólogo la percepción económica por entrega de medicamentos no autorizados.
ART. 73º En todos los casos de duda se someterá al arbitrio de la Organización Colegial y la sección deontológica correspondiente.
ART. 74º El Odontólogo y Estomatólogo están obligados a entregar recibo de las cantidades percibidas por el paciente, si éste lo solicita.
ART. 75º La clínica es el lugar donde de manera habitual el Estomatólogo y Odontólogo realizan la profesión, reciben a sus pacientes, proceden a su examen y les prestan tratamiento. Las instalaciones en todo momento serán adecuadas a la dignidad profesional y el respeto a los enfermos y estarán dotados de los medios técnicos necesarios para dar una buena calidad asistencial.
ART. 76º En el caso de que el Estomatólogo y Odontólogo realicen sus asistencia en más de una clínica, deberán ponerlo en conocimiento del Colegio y este deberá conocer en todo momento la o las clínicas en las que trabaja el profesional y días y horas en que trabajan en cada una de ellas.
ART. 77º El ejercicio de la Estomatología y Odontología esta prohibido en los locales comerciales y centros donde la dignidad y ética profesional no estén salvaguardadas.
ART. 78º El Estomatólogo y Odontólogo que ejerzan sus profesión en un hospital o institución deberá velar por el prestigio de la misma. Cualquier deficiencia que pueda influir en la ética profesional deberá ser puesta en conocimiento del Colegio respectivo.
ART. 79º En el ejercicio de su profesión el Estomatólogo y Odontólogo deberá mantener la suficiente comunicación con el equipo médico hospitalario de especialistas que llevan la responsabilidad en el tratamiento del enfermo. Las normas de confraternidad deberán imperar en todo momento.
ART. 80º Ninguna norma estatutaria, contractual o reglamentaria podrá limitar la libertad del Estomatólogo y Odontologo en la clínica de medios diagnósticos y tratamiento.
ART.81º Los Estomatólogo y Odontólogos podrán exigir de las Direcciones de los Centros Sanitarios, Hospitales y otras Instituciones el establecimiento de comisiones que velen por la buen marcha del centro, mantenimiento de la defensa ética e independencia profesional.
ART. 82º Queda prohibida cualquier cláusula que para juzgar los litigios de orden deontológico entre Estomatólogo y Odontólogos reconozca una competencia o un poder extramédicos.
ART. 83º Los Estomatólogos y Odontólogos en sustituciones tienen derecho a los honorarios totales y jamás admitirán la subdivisión de los mismos. No obstante, cuando se pongan a disposición de estos, locales, personal o equipo podrá solicitárseles por todos estos conceptos una justa compensación económica que deberá ser pactada previamente y aprobada por ambas partes.
ART. 84º En sustituciones prolongadas los Colegios velarán porque las causas y circunstancias de las mismas sean justas y legales.
ART. 85º El Estomatólogo y Odontólogo que sustituya a un compañero no puede actuar de manera tal que interrumpa la relación entre el enfermo y el profesional sustituido.
ART. 86º El Estomatólogo y Odontólogo que sustituya o ayude a un compañero deberá velar siempre por la ética profesional procurando no tratar de cambiar el diagnóstico y tratamiento sin causa justificada y sin conocimiento previo por el profesional sustituido y, por supuesto, tampoco tratará de encauzar al enfermo hacia su propia clínica.
ART. 87º Los Estomatólogos y Odontólogos pueden asociarse en equipo para ejercer su profesión, poniendo en común los medios necesarios, pero nunca dando lugar a una exploración comercial de este ejercicio.
ART. 88º Cualquier acuerdo de asociación entre profesionales deberá constituirse por escrito, dando cuenta al Colegio de las altas y bajas de dicha asociación profesional.
ART. 89º Sea cual sea la modalidad asistencial, la responsabilidad del Estomatólogo y Odontólogo, ante sus pacientes, debe permanecer individual sin perjuicio de la responsabilidad colectiva subsidiaria.
ART. 90º Los Estomatólogos y Odontólogos deben mantener buenas relaciones con los demás profesionales al servicio de la sanidad.
ART. 91º Los Estomatólogos y Odontólogos tienen la obligación de ser respetuosos con el personal auxiliar que trabaje a sus órdenes.
ART. 92º En relación a Técnicos Diplomados en Enfermería, Ayudantes Técnicos Sanitarios, Higienistas Dentales, Auxiliares Dentales y demás personal colaborador, el Estomatólogo y Odontólogo respetará el ámbito de sus competencias específicas, pero jamás permitirán que estos invadan el área de su responsabilidad exclusiva.
ART. 93º La experimentación en el hombre de nuevos medicamentos y técnicas, es científicamente necesaria, no obstante, sólo podrá realizarse después de una experimentación animal realizada con un control y tiempo suficiente, siempre y cuando los resultados sean valorados con posibilidades de éxito.
ART. 94º Son premisas necesarias para realizar una experimentación humana, la mayoría de edad, el libre consentimiento escrito por parte del sujeto y que haya sido informado pormenorizadamente de la naturaleza de la investigación, ventajas y desventajas, así como se mantenga la garantía de interrumpir la prueba en cualquier momento y las condiciones de vigilancia médica puedan hacer frente a cualquier complicación.
ART. 95º Bajo ninguna razón se podrá llevar la experimentación humana sin el consentimiento propio o de sus representantes en caso de incapacidad y no podrán ser sometidos a intervenciones o prácticas que puedan ocasionarles el más pequeño inconveniente o no les sean directamente útiles.
ART. 96º El ensayo de nuevos tratamientos y en especial el método de doble ciego, no puede, deliberadamente, privar al enfermo de una terapéutica válida.
ART. 97º Cualquier experimentación de terapéutica médica o quirúrgica deberá estar rodeada de garantías morales suficientes apreciadas por la Comisión Deontológica respectiva, directamente o por delegación y la solvencia científica controlada por el grupo competente, independientemente del experimentador. Los datos y las conclusiones deberán ser recogidas con rigor.
ART. 98º Ningún experimento a nivel humano deberá comenzar sin un protocolo concreto y realizado con rigor donde se detallen las hipótesis de trabajo, material y método y donde de forma establecida se señala la inocuidad de la prueba.
ART. 99º En los casos de enfermedades incurables, en el estado actual de los conocimientos médicos y en las fases terminales de estas afecciones, el ensayo de nuevas terapéuticas o técnicas quirúrgicas debe presentar posibilidades responsables de ser útil y tener en cuenta, ante todo, el bienestar físico y moral del enfermo. Nunca deben imponérsele sufrimientos y ni siquiera incomodidad suplementaria. Se debe informar al paciente del resultado del tratamiento y del pronóstico de supervivencia.
ART. 100º El Estomatólogo y Odontólogo que lleven a cabo una experimentación o prueba terapéutica en el hombre, deberán tener independencia económica total, respecto a cualquier organismo que tenga intereses comerciales o promuevan un nuevo tratamiento a una nueva investigación.
ART. 101º La ética médica prohíbe cualquier investigación que pueda deteriorar o mermar la conciencia moral del sujeto o atente a su dignidad.
ART. 102º Los Estomatólogos y Odontólogos están obligados a poner los medios preventivos y terapéuticos necesarios para conservar la vida. Nunca tendrán el derecho, ni siquiera en los casos que le parezcan desesperados, de apresurar deliberadamente la muerte. Respetarán en todo caso, el derecho que tiene el enfermo, a una muerte digna, acorde con su condición humana.
ART. 103º El Estomatólogo y Odontólogo estarán bajo la aplicación del Código Deontológico en los aspectos del respeto a la vida, aprobado por la organización Medica Colegial.
ART.104º De igual forma el Estomatólogo y Odontólogo velará siempre para conservar las funciones estomatognáticas de sus pacientes en toda su acepción y constituirá una grave falta, cualquier acción u omisión encaminada deliberadamente a producir incapacidades parciales o totales.
ART. 105º Los Estomatólogos y Odontólogos que ejerzan su actividad profesional o bien que actúen como peritos, en un organismo de servicio publico, no pueden utilizar sus cargos para incrementar su clientela particular.
ART. 106º Deben negarse a examinar a cualquier persona con la que tuvieran o hubiesen tenido relaciones que puedan inferir en su libertad de juicio.
ART. 107º Deben de comunicar previamente al interesado, la calidad en que actúan y darle a conocer su misión.
ART.108º En la redacción de informes deben dar pautas de prudencia y en todo caso estará este informe sujeto a las normas del secreto profesional.
ART. 109º Los Estomatólogos y Odontólogos no podrán prestar su cargo, título y firma para avalar o certificar resultados y conclusiones de test, pruebas y demás exámenes que no hayan comprobado personalmente con todo rigor.
ART.110º Los Estomatólogos y Odontólogos se negarán a participar en cuántos procedimientos supongan un menoscabo para la dignidad de la persona humana. No podrán utilizar procedimientos ni sustancias químicas para privar a una persona de sus facultades de libre determinación.
ART. 111º Los Estomatólogos y Odontólogos no podrán participar ni de modo directo o indirecto, en ninguna actividad destinada a la manipulación de la conciencia de las personas, ni en prácticas de represión física o psíquica, o tratos malos, inhumanos o degradantes destinados a disminuir la capacidad de resistencia humana y estar obligados a denunciarlos y luchar entre ellos.
ART. 112º Este Código obliga a todos los Estomatólogos y Odontólogos adscritos a los Colegios correspondientes. En caso de litigio o duda razonada se aplicara el Código aceptado por la Organización Médica Colegial.
ART. 113º Cuando el Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos, a petición de algún Colegio Regional, crea conveniente, podrá complementar, añadir o quitar cualquier aspecto de los señalados en este Código Deontológico.
El Comité Dental de Enlace de la C.E.E. reconoce que la tradición nacional y profesional han desempeñado un importante papel en el desarrollo de los códigos de ética profesional existentes en los países miembros y, por tanto, cualquier intento para establecer un código comunitario uniforme encontraría serias dificultades.
Deben mantenerse los códigos de ética profesional nacionales con el fín de preservar los valores éticos tradicionales de los países que integran la C.E.E. Ello implica que el dentista comunitario que se beneficia del derecho de libre establecimiento está obligado a respetar el código de ética vigente en el país anfitrión. Junto con los derechos equivalentes adquiridos también se adquiere las consiguientes obligaciones. Entre ellas, debería figurar la de la competencia del idioma oficial del país anfitrión.
Sin embargo, el análisis de los códigos de ética dental de los países miembros revelan un núcleo común de conceptos similares que puedan constituir la base de unos “Principios Generales de Ética Profesional para los Dentistas de la Comunidad Económica Europea”, cuyo objetivo es garantizar la aplicación armónica de las normas de la ética profesional en los países miembros, inspirados en el juramento hipocrático.
El Comité Dental de Enlace considera que todo dentista comunitario que desee ejercer en cualquiera de los estados miembros deba acatar estos principios de carácter general.
a) El dentista esta obligado a ejercer su profesión concienzudamente y con el máximo de su habilidad profesional. Su deber es la preservación y restauración de la salud de sus pacientes, sin ningún condicionamiento de nacionalidad, raza, credo, opiniones o nivel social.
b) Exceptuando las urgencias o cuando considere que es incapaz para llevar a cabo su misión, el dentista tiene el derecho de rehúsar el tratamiento de un paciente por motivos profesionales o personales. El dentista no debe interrumpir el curso de un tratamiento una vez se ha iniciado. Si por razones excepcionales hay que discontinuar el tratamiento, debe cooperar en arbitrar las medidas alternativas para su determinación definitiva.
c) El dentista está obligado a mantener el secreto profesional, excepto cuando las leyes exijan lo contrario. Asimismo, deberá exigir a su personal colaborador observar la misma obligación.
d) Las necesidades del paciente, que debe ser tratado con un máximo de consideración humana y comprensiva en todo momento, constituyen el interés prioritario del dentista en su trato con los pacientes. Los honorarios deben ser planteados y discutidos de forma correcta que exige toda relación profesional.
a) Tanto es su comportamiento pÚblico como privado, el dentista debe comportarse en todas las circunstancias de forma que engrandezca el prestigio, honor y dignidad de su profesión.
b) Se considera inaceptable cualquier forma de publicidad notoria y pública. Las notificaciones y anuncios dirigidos a los pacientes en relación al ejercicio profesional se deben acomodar a los usos del país.
c) La información profesional contenida en las placas exteriores, membretes y directorios deben estar conformes con la costumbre del país, así como la forma, tamaño y contenido.
a) El dentista está obligado a comportarse con sus colegas de manera consistente con su condición profesional. Deberá siempre estar dispuesto a ayudar al colega que solicite su consejo o asistencia.
b) El dentista no debe intentar apropiarse de los pacientes de sus colegas. Esto se refiere en particular a aquéllos que trabajan como ayudantes, interinos o consultores.
c) El dentista no debe implicarse en la crítica adversa sobre los tratamientos y honorarios de sus colegas.
a) El dentista tiene el deber de asegurarse que su instalación profesional y equipamiento clínico ofrecen un alto nivel de servicios. Asimismo, es responsable de la competencia y comportamiento de su equipo auxiliar de trabajo.
b) En beneficio de sus pacientes, el dentista debe estar preparado para referir a colegas mas cualificados cuando considere que el problema a resolver excede su competencia profesional. El dentista debe aceptar la responsabilidad plena de los tratamientos dentales que realiza.
c) El dentista tiene el deber de mantener su competencia profesional procurando estar al corriente de los modernos avances científicos y progreso tecnológico.
d) Solamente los dentistas legalmente colegiados pueden ser empleados ayudantes clínicos o cargos interinos, con excepción de aquellos países en los que el graduado dental puede ocupar una plaza de ayudante clínico antes de su colegiación.
e) El dentista debe tomar en consideración la costumbre nacional ética que regula el establecimiento, extensión o adquisición de una consulta dental.
f) El dentista no debe emplear, asociarse o trabajar con un individuo de quien sepa o sospeche que ejerce ilegalmente.
g) El dentista esta obligado en todo momento a no emitir certificaciones falsas, manifestaciones engañosas, mala conducta profesional o abuso de la relación profesional.
h) El dentista tiene el deber de defender los derechos fundamentales de su profesión, incluyendo la libertad para prescribir y tratar, así como el principio de la libre elección del dentista por el paciente. Cualesquiera que sean las circunstancias de su ejercicio profesional, el dentista no debe renunciar a su independencia y responsabilidad personal.
i) El dentista tiene la obligación para sus pacientes y para sí mismo de protegerse de reclamaciones por accidentes o mal practica, por medio, por ejemplo de una póliza de seguro.
j) Los acuerdos establecidos para el empleo de personal auxiliar, asociaciones profesionales o cualquier otra forma de ejercicio común, para la práctica en consultas satélites, así como para la compra o venta de una consulta dental, debe estar de acuerdo con la norma nacional reconocida.
k) El dentista no deberá percibir porcentaje o comisión alguna por parte de personas u organizaciones con respecto a sus servicios profesionales.