El Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife es una corporación de derecho público, con carácter representativo y personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Está reconocido por la Ley 10/1990 de Colegios Profesionales de Canarias y su Reglamento, y por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, de ámbito estatal y regulado por la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Su naturaleza pública y privada, reconocida en el artículo 36 de la Constitución, le confiere unas características especiales; por su parte pública le otorga una perspectiva orientada al interés público en relación al ejercicio de las profesiones colegiadas, y la privada, se manifiesta en la defensa de los intereses legítimos de la profesión y de sus miembros.

La representación legal del Colegio la ostenta su Presidente o, en caso de ausencia, su Vicepresidente.

Sus funciones según sus Estatutos son:
1. – Aunar las actividades de los profesionales en servicio del bien común.

2.- Mantener la disciplina social de los colegiados, sobre los principios de unidad y cooperación, salvaguardando y haciendo observar los principios deontológicos de la profesión, su dignidad y prestigio. A tales efectos, el Colegio podrá elaborar los correspondientes códigos de obligado cumplimiento.

3.- Ostentar la representación legal del colectivo de profesionales colegiados ante cualquier organismo o institución, oficial o particular, así como la de cualquier colegiado individual, en lo referente al ejercicio de la profesión, cuando le sea expresamente solicitado y la ley lo permita.

4.- Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en general, y de cualquiera de sus agrupaciones o individuos en particular, si fueran objeto de vejación, menoscabo o desmerecimiento.

5.- Velar por el mantenimiento y mejora del nivel profesional, fomentando el progreso cultural, científico y tecnológico de los colegiados.

6.- Crear, sostener y fomentar obras de previsión, crédito, consumo y seguro, en sus diversos aspectos, ya sea con carácter obligatorio o voluntario, así como promocionar, colaborar o participar en mecanismos e instituciones de protección social de los colegiados y, especialmente, de los jubilados, enfermos, inválidos, cónyuges viudos y huérfanos colegiales o, en su caso, de otras profesiones afines.

7.- Mantener una relación constante con la Universidad a fin de proporcionar una orientación actualizada y útil sobre las características deseables para los nuevos profesionales.

8.- Proponer a las autoridades competentes las medidas necesarias para obtener el mayor perfeccionamiento del sistema asistencial, tanto privado como público, así como promover y fomentar toda iniciativa que tenga por objeto la mejor eficacia del mismo.

9.- Estudiar, cuando sea requerido, todas las cuestiones que afecten a la tributación de los profesionales, e intervenir en éstas representándolos corporativamente ante los organismos fiscales.

10.- Estudiar los problemas creados por el intrusismo profesional y proceder a reprimirlo, a cuyo efecto se podrá requerir el apoyo de las autoridades sanitarias, gubernativas y judiciales, persiguiendo a cuantos ejerzan actos propios de la profesión de Dentista sin poseer título que les faculte para ello, y a los que, aun teniéndolo, no figuren inscritos en el Colegio.

11.- Auxiliar a las autoridades, emitiendo los informes técnicos y profesionales que aquéllas solicitaren.

12.- Informar a las industrias del ramo odontológico sobre las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos, así como establecer, en la medida en que resulte técnicamente posible, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.

13.- Poner en funcionamiento los servicios estadísticos necesarios a los fines de la organización colegial.

14.- Colaborar con los organismos competentes para establecer las condiciones de ejercicio profesional que hayan de ser de obligado acatamiento, y para garantizar la observancia de la normativa aplicable a la profesión en todos sus aspectos.

15.- Regular el régimen económico del Colegio y de los organismos dependientes de éste.

16.- Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, así como el Registro de Sociedades Profesionales al que se refiere la legislación reguladora de las mismas.

17.- Formalizar escalafones que comprendan al personal que preste sus servicios en el Colegio, así como en las instituciones de previsión que eventualmente dependan del mismo, regulando dentro de sus competencias las condiciones de ingreso, movilidad, haberes, ascensos, excedencias, derechos pasivos y, en general, cuantas cuestiones de interés se relacionen con este personal.

18.- Ejercer la función disciplinaria de conformidad a lo previsto en estos Estatutos.

19.- Asumir cuantos cometidos le correspondan en virtud de lo establecido en las disposiciones legales y en estos Estatutos.

20.- Editar boletines dirigidos a la información general y científica a los colegiados, así como las circulares y publicaciones de cualquier clase que estimen procedentes la Junta de Gobierno o la Junta General de Colegiados.

21.- Organizar los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se consideren convenientes.

22.- Fomentar los actos de tipo cultural y científico, a cuyos efectos podrán crearse secciones científicas.

23.- Intervenir, dictando los laudos procedentes, en los conflictos derivados de la actividad profesional entre colegiados, o entre colegiados y sus pacientes, siempre que, previamente y de forma expresa, aquéllos soliciten la mediación del Colegio y acepten, con carácter ejecutivo, el laudo que haya de dictarse.

24.- Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales que prestan los colegiados».

Las funciones del Colegio de Dentistas, con carácter enunciativo y no limitativo, se pueden resumir en los siguientes objetivos:

  • La ordenación del ejercicio de la profesión de dentista dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias.
  • La representación de todos los profesionales colegiados ante las administraciones y la sociedad.
  • La protección de los valores ético-deontológicos de la profesión de «dentista».
  • La promoción y tutela de la salud buco-dental de la población.
  • La mejora de la calidad asistencial de los dentistas.
  • La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales que prestan los colegiados.
  • La promoción constante de la formación científica y deontológica de los colegiados.