Según Ley 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública de Canarias
1. Publicidad activa
Los Colegios Profesionales, en tanto que tienen la consideración de corporaciones de derecho público 1 , le son de aplicación la normativa de transparencia, de conformidad con los artículos 2.2.d) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y 2.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Si bien, debido a su naturaleza mixta (pública y privada) tal normativa sólo les obliga a facilitar información en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
Por tanto, los Colegios Profesionales están sujetos a la normativa de transparencia en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y al ejercicio del derecho de acceso a la información pública
4. En materia de retribuciones
Los miembros directivos de esta Corporación no perciben retribución alguna en función de su cargo de conformidad con el artículo 32 de los Estatutos del Colegio.
La cantidad percibida por la Presidente y Vicepresidente de la Junta de Gobierno, en el ejercicio de sus cargos en los años 2023 y 2024 es 0.-
6. En materia de normativa (actualizado 9/07/2025)
Código Deontológico Español (pdf, doc, odt, xml)
Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de S/C de Tenerife (13/05/2022) (BOC) (pdf, doc, odt, xml)
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.
7. Económico y financiera
Los criterios que determinan cuando una empresa incurre en la obligación de auditar están regulados en la Ley de Sociedades de Capital, artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
Esta Corporación no cumple los requisitos exigidos por lo que existe obligación de realizar auditoría a las cuentas anuales. Información a 31 de diciembre de 2024
Cuentas anuales (pdf, csv, ods)
Resumen económico (pdf, csv, ods)
Memoria de Gestión 2024 (pdf, doc, odt, xml)
Memoria de Gestión 2023 (pdf, doc, odt, xml)
8. Contratos
El Colegio no ha suscrito contratos con ninguna Administración Pública hasta la fecha.
9. Convenios (Actualizado a 8/04/2025)
10. Ayudas y subvenciones
El Colegio no ha solicitado ni recibido subvenciones o ayudas públicas en los años 2023 y 2024
11. Derechos de acceso
Órgano competente en materia de Derechos de Acceso :
Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Dentistas de S/C de Tenerife
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (artículos 5.b) Ley 12/2014 y 13 Ley 19/2013).
Para acceder a la información pública deberá presentar una solicitud de forma telemática a través de esta página web o presencial , indicando la información que solicita, sus datos, una dirección de contacto, preferentemente electrónica a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad elegida para acceder a la información. La solicitud es gratuita y no es necesario motivarla, ni acreditar un interés legítimo. No obstante, podrá exponer, si así lo desea, las razones que justifican la petición de la información.
El plazo para responder es de un mes, ampliable en caso de que la información solicitada sea voluminosa o compleja, transcurrido el cual, la solicitud se entenderá desestimada.
Si no está conforme con la respuesta del Colegio podrá interponer potestativamente reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información en el plazo de un mes, o bien recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses
En caso de falta de respuesta o respuesta insatisfactoria a las solicitudes de información por derecho de acceso y enlazar al apartado «Cómo reclamar» de la web del Comisionado de Transparencia: https://transparenciacanarias.org/como-reclamar/
Información estadística
No se ha recibido ninguna solicitud de derecho de acceso en los años 2023 y 2024