Ante una presunta situación de mala praxis en salud bucodental, los pacientes, que han denunciado su caso por vía judicial, pueden solicitar un informe pericial de Odontología, en el que se valore, con las pruebas que pueda aportar el interesado, cómo se encontraba su boca antes, durante y después del tratamiento. La provincia de Santa Cruz de Tenerife cuenta con diez peritos judiciales odontólogos, registrados en el Colegio de Dentistas de la provincia tinerfeña, entidad que facilita los datos de contacto de los mismos a aquellos pacientes que los soliciten (www.dentef.es/922531030). Jueces y abogados pueden también solicitar informes a peritos judiciales odontólogos diferentes, dentro del proceso judicial del caso.

Evaluar la actividad de un profesional

El informe pericial es una de las herramientas más habituales, desde el punto de vista jurídico, para evaluar la actividad de un profesional. Su base jurídica es el artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y busca ofrecer una opinión cualificada sobre un tratamiento realizado a un paciente. El perito judicial odontólogo analizará el estado de los tratamientos, ante una reclamación de devolución de cantidades adelantadas o financiadas, o la existencia o no de mala praxis. Para ello, el profesional necesita, además de la exploración al paciente, la mayor cantidad de pruebas realizadas con anterioridad, como, por ejemplo, radiografías tomadas antes del diagnóstico definitivo e inicio del tratamiento.

Es habitual que el perito judicial odontólogo que haya realizado el informe sea requerido para asistir al juicio y ratificar así el informe. Además, no podrá tratar al paciente, ya que su informe perdería validez judicial por falta de objetividad.

Diferencia con el informe clínico de situación

Un paciente puede también solicitar un informe clínico de situación, donde se informa del estado bucodental del paciente, sin entrar en valoración sobre si el tratamiento ha sido o no el correcto. De esta forma, el dentista únicamente informa sobre el estado clínico del paciente. Este informe no es una peritación. Aún así, el dentista puede ser citado a juicio, si el paciente presenta el documento como prueba, en calidad de testigo, una asistencia a la que no puede negarse.