Jueces y abogados pueden solicitar informes a peritos judiciales odontólogos para diferentes procesos e investigaciones, que requieren del análisis de un experto para determinar la valoración del daño bucodental de una persona. El Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife organiza, este viernes y sábado, 29 y 30 de noviembre, en su sede en la capital tinerfeña, el curso Introducción a la peritación judicial en odontoestomatología, a cargo del doctor en Medicina y Odontología Bernardo Pérez Pérez.
Esta actividad forma parte de la formación continuada programada por la Comisión Científica del Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, que cuenta con la colaboración de AMA y Cajasiete y, en este curso en concreto, del Consejo General de Dentistas de España, lo que permite que la mayoría de cursos y conferencias sean gratuitas para los colegiados.
En esta acción formativa se analizará el concepto del peritaje judicial, los requisitos que debe tener la persona que lo realiza, así como sus obligaciones. La recogida de la información, la redacción del infrome y su defensa en el juicio, así como el uso de baremos específicos de valoración del daño bucodental serán algunos de los temas que se abordarán, además de realizar un supuesto práctico y un test final. Toda la información sobre esta acción formativa se encuentra en la página web del Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, www.dentef.es.
El doctor en Medicina y Odontología por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Bernardo Pérez Pérez, es médico especialista en Medicina Legal y Forense. Miembro de la Comisión Científica y de Investigación del Colegio de Médicos de Madrid, es vocal de Ética y Odontología Legal del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región, así como profesor titular de Toxicología y Medicina legal y Forense de la UCM.
Evaluar el estado de los tratamientos
El informe pericial es una de las herramientas más habituales, desde el punto de vista jurídico, para evaluar la actividad de un profesional. Su base jurídica es el artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y busca ofrecer una opinión cualificada sobre un tratamiento realizado a un paciente. El perito judicial odontólogo analizará el estado de los tratamientos, ante una reclamación de devolución de cantidades adelantadas o financiadas, o la existencia o no de mala praxis. Para ello, el profesional necesita, además de la exploración al paciente, la mayor cantidad de pruebas realizadas con anterioridad, como, por ejemplo, radiografías tomadas antes del diagnóstico definitivo e inicio del tratamiento.
Es habitual que el perito judicial odontólogo que haya realizado el informe sea requerido para asistir al juicio y ratificar así el informe. Además, no podrá tratar al paciente, ya que su informe perdería validez judicial por falta de objetividad.
Diferencia con el informe clínico de situación
Un paciente puede también solicitar un informe clínico de situación, donde se informa del estado bucodental del paciente, sin entrar en valoración sobre si el tratamiento ha sido o no el correcto. De esta forma, el dentista únicamente informa sobre el estado clínico del paciente. Este informe no es una peritación. Aún así, el dentista puede ser citado a juicio, si el paciente presenta el documento como prueba, en calidad de testigo, una asistencia a la que no puede negarse.